Proyectos forestales superiores a 250 hectáreas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental.
De este modo se aprobó establecer límites al número de hectáreas pensando en la capacidad económica de los medianos y pequeños madereros.
De este modo se aprobó establecer límites al número de hectáreas pensando en la capacidad económica de los medianos y pequeños madereros.
La evaluación del impacto ambiental no solo debe considerar el proyecto de manera aislada, sino también en su interacción con el resto de las empresas que se ubican en una misma área de influencia.
Al existir una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la comuna, se deben adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar su materialización.
La Corte sostiene que, en atención al riesgo que existe de ocasionar un daño irreparable al ecosistema, en el evento de ser efectivos los hechos denunciados, se debe acoger el recurso.
La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Línea 7 Metro de Santiago”, que tiene por objetivo la construcción y operación de una nueva línea de Metro de Santiago que conectará, en sus extremos, a las comunas de Renca y Vitacura. Se trata de una […]
La autoridad fiscalizadora solicita el total rechazo de la acción deducida por la Ilustre Municipalidad de Ancud.
Las turberas son un tipo de humedal prioritario amenazado principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y forestación, a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce.
La intervención del intendente sobre la materia no parece haber sido prevista en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, sino como representante del Presidente de la República.
La recurrente alega que la ejecución del proyecto inmobiliario, al estar inserto dentro de un ecosistema frágil, provoca una afectación en esa área protegida.
De acuerdo a la reclamante, el proyecto debió evaluarse a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no una mera Declaración, en consideración a graves afectaciones a los sistemas de vida de las comunidades aledañas, al territorio en que se pretende emplazar y al valor paisajístico y turístico de la zona.