Cuando se alude a la «igualdad de género» o a la «perspectiva de género» se está aludiendo a la igualdad, que no olvidemos es un derecho fundamental. El texto cuya nulidad se postula es la reproducción de una norma con rango de Ley, que precisaría el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, para declarar su nulidad, que la recurrente no solicita.
3 de agosto de 2023