Superintendencia de Medio Ambiente formula cargos contra proyecto inmobiliario por incumplir con normativa acústica.
Los ruidos de la construcción provienen de movimientos de tierra.
Los ruidos de la construcción provienen de movimientos de tierra.
El objetivo del evento fue promover la transparencia en la gestión del Tribunal e incentivar el diálogo interinstitucional y con la ciudadanía respecto de temas como jurisprudencia, conciliaciones como mecanismo de resolución de conflictos, nuevo proceso constituyente, perspectiva ambiental y cambio climático, como también analizar y reflexionar respecto de aquellas reformas necesarias para el sector.
Para la SMA los hechos que constituyen la infracción tiene relación con “la disminución del nivel freático en el `Sector de Tilopozo´ mayor de 25 cm superándose con ello, de forma permanente en el tiempo desde el año 2005, la disminución máxima aceptable del nivel freático que pueden soportar los niveles vegetacionales, sin ejecutar la medida de reducir el período de explotación a menos de 21 años”.
El procedimiento sancionatorio se inició debido a que la empresa no realizó el cambio de una antorcha que permite reducir emisiones. Esto se encontraba dentro de los compromisos establecidos por el titular en el permiso ambiental de 2004.
Proyecto emplazado en una superficie superior a 7 hectáreas, que contempla más de 300 viviendas.
Este caso tiene como origen denuncias ciudadanas que informaban sobre descargas de residuos industriales líquidos de la empresa en el Estero Sin Nombre, en la comuna de Colbún. Lo anterior, habría producido malos olores y afectación al ecosistema del estero.
La sentencia concluye que la SMA incurrió en ilegalidad al rechazar el programa de cumplimiento (PdC) presentado por Andacollo de Inversiones Ltda., titular de la planta, al basar esta decisión en la improcedencia de la reformulación de cargos y la imposibilidad de presentar dicho programa en los casos en que se imputa la generación de daño ambiental.
Los hechos constitutivos de infracción se vinculan con la ejecución de un proyecto de desarrollo minero sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y con el incumplimiento de una instrucción de carácter general asociada a la caracterización de las descargas de residuos industriales líquidos (RILes). En cuanto a las medidas provisionales ordenadas, éstas tienen por objeto evitar tanto la afectación de las turberas existentes en el área de desarrollo del proyecto, como la descarga de RILes con alta turbiedad a cursos de agua superficiales.
El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación y que dio luz verde al proyecto que se emplaza en la cuenca del humedal Topocalma, declarado sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad.
Tres de estos proyectos inmobiliarios contemplarían la ejecución de obras y actividades en áreas colocadas bajo protección oficial como los son el Santuario de la Naturaleza Estero Quitralco, la Zona de Interés Turístico “Provincia de Los Glaciares” y la Zona de Interés Turístico Chelenko.