SMA

Opinión.

Interpretación administrativa del ingreso de las concesiones de acuicultura al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la necesidad de uniformar criterios, por Eduardo König.

El pronunciamiento del SEA confirma la interpretación de la SMA, lo cual es de gran relevancia dada la función que el artículo 81 literal d) de la Ley Nº 19.300 le otorga al SEA de uniformar criterios y procedimientos ambientales establecidos por los ministerios y otros organismos estatales competentes. De este modo, los demás órganos de la Administración del Estado involucrados en esta actividad productiva, como Subpesca, deben alinear sus criterios con los de la autoridad ambiental, asegurando así el cumplimiento del principio de coordinación que rige a la Administración Pública.

12 de agosto de 2024
Colisión de aves contra las torres del parque.

Coquimbo: SMA ordena medidas urgentes y transitorias a los titulares del proyecto Parque Eólico Talinay por afectación de aves y murciélagos.

Es importante destacar que el permiso ambiental del proyecto establece el compromiso por parte del titular de llevar un registro de la avifauna que eventualmente pudiera ser impactada por el proyecto y, en el caso que se sobrepase la tasa de colisión de aves establecida en la evaluación, se debe informar y proceder a la instalación de disuasores de emisión de ultrasonidos, entre otros compromisos.

18 de julio de 2024
Ente fiscalizador excedió tiempo razonable para iniciar el procedimiento sancionatorio.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra sanción ordenada por la SMA a faena de construcción emplazada en San Miguel.

Sentencia aplica un nuevo criterio, respecto del tiempo “razonable y justificado” que debería demorar la Superintendencia en iniciar un procedimiento sancionatorio por ruido generado a través de una denuncia, luego de que “tiene certeza respecto de la veracidad de los hechos denunciados y, por ende, se encuentra ante una denuncia revestida de seriedad y mérito”.

10 de julio de 2024
Páginade 17