Interpretación administrativa del ingreso de las concesiones de acuicultura al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la necesidad de uniformar criterios, por Eduardo König.
El pronunciamiento del SEA confirma la interpretación de la SMA, lo cual es de gran relevancia dada la función que el artículo 81 literal d) de la Ley Nº 19.300 le otorga al SEA de uniformar criterios y procedimientos ambientales establecidos por los ministerios y otros organismos estatales competentes. De este modo, los demás órganos de la Administración del Estado involucrados en esta actividad productiva, como Subpesca, deben alinear sus criterios con los de la autoridad ambiental, asegurando así el cumplimiento del principio de coordinación que rige a la Administración Pública.