Segundo Tribunal Ambiental anuló sanción por ruido en obras de construcción debido a demora injustificada de la SMA en tramitar el procedimiento.
La sentencia incorpora un nuevo enfoque desarrollado por el Tribunal, el cual considera que, si bien el procedimiento sancionatorio se inicia con la formulación de cargos, no se puede ignorar el tiempo que transcurre entre el momento en que la Superintendencia ha constatado la veracidad de los hechos denunciados y la formulación de cargos, pues es ahí cuando nace un deber legar de «dar origen al sancionatorio ambiental».