SMA establece nueva instrucción para la implementación de la Ley REP.
La instrucción establece la forma en que los regulados deberán entregar la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización.
La instrucción establece la forma en que los regulados deberán entregar la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización.
En actividades de fiscalización se constató la superación de los decibeles permitidos por la norma de referencia para el horario diurno. El titular -Hotelera Mirador del Cerro Ltda.- arriesga una multa de hasta 5 mil UTA, equivalentes a más de $3.800 millones.
El procedimiento sancionatorio, que culminó con la multa antes indicada, se originó luego de una denuncia por ruidos molestos contra las faenas de construcción del edificio “Alonso Camargo” y tras una fiscalización ambiental que registró una excedencia -durante horario diurno- a la norma de emisión de ruidos.
La resolución del Tribunal Ambiental explica que -según lo informado por la SMA- se visualiza la inminencia de un eventual peligro al constatar que ya se han generado acciones de retiro de vegetación respecto de 77 torres sin contar con la aprobación del Plan de rescate y relocalización por la autoridad competente.
Tras la aprobación del Segundo Tribunal Ambiental, la Superintendencia ordenó la renovación por 30 días de la Medida Urgente y Transitoria que fue indicada en agosto, en atención al riesgo que supone al medioambiente la construcción del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla-Nueva Casablanca- La Pólvora-Agua Santa”, que considera la instalación de 110,8 kilómetros de líneas de transmisión eléctrica.
Vecinos de Colina acusaban a la compañía minera de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y fraccionamiento del proyecto “Suministro de aguas claras desde el embalse Ovejería a Anglo American vía acueducto”.
El Tribunal concluyó que, efectivamente, no fue posible para la SMA comprobar una infracción a las resoluciones de calificación ambiental (RCAs) que aprobaron el proyecto ni a ningún otro instrumento normativo ambiental tras sus gestiones fiscalizadoras.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó una multa de 10.000 UTA, equivalente a más de $7.583 millones, en contra del proyecto minero ubicado en la Región de Atacama. Esto por dos infracciones graves, y cuyos incumplimientos ambientales han afectado el resguardo de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas de la cuenca del Río Ramadillas.
En el recinto se albergan más de 7000 vehículos.
El supermercado se expone a multas de más de $759 millones de pesos.