![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/02/cerebro-RkGb0VTyxd6PNsTKx2NVX9M-758x531@abc.jpeg)
Aun cuando dicho informe no es del presente año, no se puede desconocer que la enfermedad mental de una persona con esquizofrenia es progresiva con el desarrollo del tiempo.
Aun cuando dicho informe no es del presente año, no se puede desconocer que la enfermedad mental de una persona con esquizofrenia es progresiva con el desarrollo del tiempo.
No resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente solicitar lo pertinente directamente ante el Ministerio Público, organismo que dirige la respectiva investigación penal.
Sin perjuicio de ello, el juez a quo deberá arbitrar todas las medidas necesarias a fin de que el ente público correspondiente evacue el informe que le ha sido requerido en el plazo que se fijó.
La finalidad del complemento del informe era aclarar si el imputado es ininputable, cuya materia debe ser analizada en el fondo, y previa incorporación de las pruebas ofrecidas en su oportunidad, informa el recurrido.