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El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda presentada por el Sernac y que declaró nulas las cláusulas décima y undécima, mas no la octava, de los contratos de adhesión para el uso de instalaciones recreativas del club.
21 de agosto de 2023