Sociedad conyugal


Compensación económica. Criterios para determinar su quantum.

28 de julio de 2024
Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges, la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge
Línea jurisprudencial.

Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.

Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación. Vivir en inmueble hace más de 20 años en virtud de ser la pareja del dueño anterior es título que justifica ocupación. Ex conviviente con hija común tiene título que justifica ocupación. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación, son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.

4 de julio de 2024
Corte Suprema anula sentencia, con votos en contra.

Inmueble adquirido a título gratuito ingresa al haber propio del cónyuge adquirente, no al haber social de la sociedad conyugal.

Adquirió un bien inmueble por prescripción de acuerdo a las disposiciones del DL N° 2695 y que posteriormente vendió, pero al momento de inscribir la compraventa, el Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción, sosteniendo que el vendedor se encontraba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, circunstancia que importaría que el bien raíz sea considerado social y no del haber propio del cónyuge.

30 de abril de 2024
Iniciativas legales refundidas, ingresadas bajo los Boletines N° 7567-07, 7727-18 y 5970-18.

Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que modifica sociedad conyugal.

Se previene que las Ministras Chevesich y Muñoz, señores Valderrama y Llanos, consideran que la propuesta implica asignar una enorme tarea adicional de determinación patrimonial a la judicatura de familia, carga que en ese ámbito no suele realizar.

25 de marzo de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Tercerista y ejecutado sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total formándose una comunidad de bienes entre los cónyuges por lo que el acreedor puede perseguir cualquier bien de la comunidad.

El pacto de separación y liquidación de bienes entre los cónyuges no puede ser utilizado para burlar a los acreedores, por lo que los bienes de la sociedad conyugal al tiempo de contraerse la deuda pueden ser embargados y la cónyuge, en calidad de tercerista, carece de la facultad legal para solicitar se excluyan del embargo en tanto la ejecución se refiere a deudas contraídas antes de la separación de bienes y no han liquidado la comunidad.

8 de noviembre de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

Conservador de Bienes Raíces debe inscribir escritura pública de renuncia de los gananciales de mujer que adquirió inmueble a través del subsidio para la vivienda.

En el año 2005 la recurrente compró el bien raíz financiada con el crédito social, estando casada bajo el régimen de sociedad conyugal, pero asilada bajo la presunción de derecho del artículo 41 de la Ley Nº18.196; por lo tanto, la negativa del Conservador a inscribir la escritura por estimar que no constaba que la mujer adquiría el inmueble en su patrimonio reservado es injustificada.

28 de octubre de 2023