El fallo estableció que la mujer casada en sociedad conyugal, al adquirir, hipotecar o gravar un inmueble en las instituciones mencionadas en el artículo 11 de la Ley 16.392, se presume separada de bienes de pleno derecho, aplicándose las reglas del artículo 150 del Código Civil.
Sociedad conyugal
Corresponde al sentenciador determinar prudencialmente el monto de la compensación económica ante falta de acuerdo de los cónyuges.
Compensación económica. Criterios para determinar su quantum.
Compensación económica. Se justifica por el sacrificio en que uno de los cónyuges incurrió en pro de la familia y la consecuente postergación. Naturaleza jurídica.
Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.
Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación. Vivir en inmueble hace más de 20 años en virtud de ser la pareja del dueño anterior es título que justifica ocupación. Ex conviviente con hija común tiene título que justifica ocupación. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación, son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.
Inmueble adquirido a título gratuito ingresa al haber propio del cónyuge adquirente, no al haber social de la sociedad conyugal.
Adquirió un bien inmueble por prescripción de acuerdo a las disposiciones del DL N° 2695 y que posteriormente vendió, pero al momento de inscribir la compraventa, el Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción, sosteniendo que el vendedor se encontraba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, circunstancia que importaría que el bien raíz sea considerado social y no del haber propio del cónyuge.
Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que modifica sociedad conyugal.
Se previene que las Ministras Chevesich y Muñoz, señores Valderrama y Llanos, consideran que la propuesta implica asignar una enorme tarea adicional de determinación patrimonial a la judicatura de familia, carga que en ese ámbito no suele realizar.
Igualdad de derechos entre cónyuges: Senado aprueba de forma unánime modificaciones a la sociedad conyugal.
La norma, permitirá la administración de los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente y establece conceptualmente un solo tipo de matrimonio. La Sala acordó como plazo de indicaciones, el martes 16 del presente.
Tercerista y ejecutado sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total formándose una comunidad de bienes entre los cónyuges por lo que el acreedor puede perseguir cualquier bien de la comunidad.
El pacto de separación y liquidación de bienes entre los cónyuges no puede ser utilizado para burlar a los acreedores, por lo que los bienes de la sociedad conyugal al tiempo de contraerse la deuda pueden ser embargados y la cónyuge, en calidad de tercerista, carece de la facultad legal para solicitar se excluyan del embargo en tanto la ejecución se refiere a deudas contraídas antes de la separación de bienes y no han liquidado la comunidad.
Conservador de Bienes Raíces debe inscribir escritura pública de renuncia de los gananciales de mujer que adquirió inmueble a través del subsidio para la vivienda.
En el año 2005 la recurrente compró el bien raíz financiada con el crédito social, estando casada bajo el régimen de sociedad conyugal, pero asilada bajo la presunción de derecho del artículo 41 de la Ley Nº18.196; por lo tanto, la negativa del Conservador a inscribir la escritura por estimar que no constaba que la mujer adquiría el inmueble en su patrimonio reservado es injustificada.
La actitud que uno de los cónyuges asume en pro de la familia, justifica la compensación económica.
Tanto el matrimonio como su término, ha desfavorecido económicamente a la demandante, quien se vio impedida de desarrollar una profesión u oficio de la manera que hubiere querido, y porque ha debido hacerse cargo, durante varios años, de los gastos familiares que le correspondía efectuar al demandado.
Registro Civil debe rectificar partida de matrimonio que por error inscribió sujeto al régimen patrimonial de sociedad conyugal.
La rectificación fue solicitada por el ex marido, acusando un error del oficial del registro civil que celebró el matrimonio, que omitió consignar que el régimen pactado en la capitulación prematrimonial correspondía al de separación total de bienes.
Normas que regulan la liquidación de los bienes comunes de la sociedad conyugal, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de las normas legales impugnadas vulneran su integridad física y psíquica, el derecho a la propiedad, entre otras garantías constitucionales.
Sociedad conyugal: retoman análisis del proyecto que regula el régimen patrimonial en el matrimonio.
La Comisión de Mujer y Equidad de Género acordó realizar audiencias y abrir un plazo de indicaciones para el texto que avanza en el principio de solidaridad, para mayor equidad en materia patrimonial “considerando que las mujeres son las que enfrentan brechas salariales y realizan trabajos no remunerados”, se precisó.