Sociedad conyugal

Reclamo contra la negativa a inscribir del CBR acogido.

Adjudicación de un bien raíz al liquidar la sociedad conyugal no constituye enajenación y debe ser inscrito por el Conservador a pesar de estar afecto a un embargo previo decretado por resolución judicial.

En virtud del efecto declarativo y retroactivo de la partición, se entiende que el bien adjudicado a la mujer una vez disuelta la sociedad conyugal, siempre fue de su dominio exclusivo, lo que descarta que tal adjudicación constituya la enajenación que exige el Código Civil para que haya objeto ilícito.

22 de noviembre de 2022
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial se niega a inscribir compraventa por no haber claridad en respecto si el bien que se vende es propio, o pudo pertenecer a la sociedad conyugal.

Dueño señaló que adquirió el bien por adjudicación en 1982, no indicando estado civil y reconociendo el pago de un precio. Al vender el predio en 2021, se individualiza como viudo, por lo que al adquirir de forma onerosa pudo haber ingresado la propiedad al haber social.

9 de junio de 2022