La requirente alega que la aplicación del artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210 ha sido decisiva en las sentencias de instancia para rechazar su demanda, basándose incorrectamente en que la obligación tributaria se funda en el cambio normativo, cuando el argumento principal es la inexistencia de obligación tributaria previa, ya que su actividad como sociedad de inversión pasiva no la califica como sujeto pasivo del tributo antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.210.
15 de diciembre de 2024