![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/04/Transparencia_635.jpg)
El tiempo estimado por el órgano como necesario para la atención de la solicitud, no resulta desproporcionado siendo, por el contrario, abordable sin distraer indebidamente a los funcionarios del desarrollo de sus labores habituales.
23 de abril de 2023