El solicitante, cuyas declaraciones y alegaciones en ocasiones parecieron contradictorias e inconsistentes, no aportó pruebas prima facie de su presencia en Grecia ni de su “pushback” a Turquía desde la isla de Samos en las fechas alegadas y, por lo tanto, no podía reclamar la condición de víctima en virtud del Artículo 34 del Convenio.
Solicitud de asilo
Suspensión unilateral de medidas de traslado de solicitantes de asilo por decisión del Estado miembro responsable, no acredita de por sí la existencia de deficiencias sistémicas en las políticas de asilo, resuelve el TJUE.
Hospitales estatales deberán informar los costos asociados a la atención médica de migrantes irregulares. Normativa se aprueba por el gobernador de Texas.
Chipre debe indemnizar a refugiados sirios solicitantes de asilo que fueron expulsados arbitrariamente de su territorio, resuelve el TEDH.
Informe que analiza la situación de los migrantes en América Latina publica Human Rights Watch.
El informe fue elaborado en el contexto de un aumento significativo de migrantes, procedentes en su mayoría de Haití y Venezuela, así como de otros países de Sudamérica y África, que buscan cruzar el Tapón del Darién para dirigirse hacia América del Norte. Frente a este aumento, Estados Unidos y Canadá han implementado controles migratorios adicionales.
Estados miembros no están obligados a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado otorgado por otro Estado miembro pues pueden evaluar nuevamente la solicitud, resuelve el TJUE.
Cuando la autoridad competente no pueda declarar inadmisible una solicitud de protección internacional presentada por un solicitante al que otro Estado miembro ya haya concedido dicha protección, por haber un grave riesgo de que sea sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese otro Estado miembro, debe hacer un nuevo examen individual, completo y actualizado de los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena a Hungría por violar el Derecho de la Unión en materia de protección internacional de migrantes.
Al proceder de este modo, dicho Estado miembro, vulnerando el principio de cooperación leal, evita deliberadamente aplicar la política común de la Unión en materia de protección internacional en su conjunto, así como las normas sobre la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular. Este comportamiento constituye una amenaza importante para la unidad del Derecho de la Unión.
Organizaciones humanitarias demandan al gobierno federal por la orden ejecutiva dictada por el presidente Joe Biden que restringe las solicitudes de asilo.
Cuestionan la medida aduciendo que la prohibición de asilo infringe el derecho fundamental a buscar protección, reconocido tanto por la legislación nacional como internacional. Los críticos sostienen que la política aumentará la vulnerabilidad de los migrantes y añadirá presión al sistema de asilo de México.
Orden ejecutiva que restringe a los solicitantes de asilo provenientes de la frontera con México se firma por el Presidente Biden.
La medida se fundamenta en la autoridad presidencial conferida por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE.UU. (8 USC 1182 (f) y 1185 (a)), destinada a «facilitar a los funcionarios de inmigración la expulsión rápida de personas que no tienen una base legal para permanecer en los Estados Unidos».
Orden de expulsión de ciudadano ruso decretada por las autoridades francesas por razones de seguridad nacional, se ajusta a derecho.
El demandante no probó debidamente que existieran motivos serios y probados para creer que si fuera devuelto a Rusia correría un riesgo real y presente de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 del Convenio esto es, prohibición de la tortura y de tratos inhumanos y degradantes. Así, la ejecución de la medida de expulsión respecto del demandante no violaría, en las circunstancias del presente caso, esas garantías.
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden constituir una nueva circunstancia que amerite la reevaluación de una solicitud de asilo previamente rechazada.
Para que una sentencia del Tribunal de Justicia constituya una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo, es necesario que dicha sentencia aumente significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado.
Obligación de informar y realizar entrevistas personales a los solicitantes de asilo es exigible a todos los Estados miembros que intervienen en el procedimiento de asilo, resuelve el TJUE
Las diferencias de opinión entre los Estados miembros en lo concerniente a la interpretación de los requisitos de la protección internacional no demuestran la existencia de deficiencias sistemáticas. Cada Estado miembro debe considerar, salvo en casos excepcionales, que los demás Estados miembros respetan el Derecho de la Unión y, muy especialmente, los derechos fundamentales reconocidos.
Corte Suprema del Reino Unido dictamina que el plan de deportación de migrantes a Ruanda es ilegal.
El fallo valida las advertencias de expertos legales que afirmaban que la idea era inviable, dadas las obligaciones de Reino Unido bajo diversos tratados internacionales. En el veredicto, se destacó la posibilidad de que los solicitantes de asilo en Ruanda enfrenten la «devolución», exponiéndolos a la posibilidad de ser enviados de vuelta a sus países de origen para enfrentar violencia y maltrato.
Bélgica vulneró los derechos de un solicitante de asilo al retrasar el cumplimiento de un fallo que ordenó conferirle alojamiento.
El derecho protegido por el artículo 6 de la Convención debía interpretarse a la luz de su Preámbulo, que declara el Estado de Derecho como patrimonio común de los Estados Contratantes. Uno de los aspectos fundamentales de este Estado es el principio de seguridad jurídica, que exige, en particular, que cuando los tribunales hayan resuelto definitivamente una cuestión, su decisión no debe ser cuestionada