Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Francia debe indemnizar a solicitantes de asilo por no proveerles alojamiento de emergencia durante la tramitación de su petición.
El derecho a la vivienda de emergencia, por su naturaleza y finalidad social, es afín a los derechos reconocidos en el marco del derecho legalmente exigible a la vivienda o a las prestaciones sociales a los efectos de la jurisprudencia. En consecuencia, la decisión de conceder o denegar alojamiento de emergencia constituye un derecho civil que no se equipara a una decisión sobre inmigración o sobre la entrada, estancia o expulsión de extranjeros.
15 de diciembre de 2022