
Siendo el solicitante titular de la inscripción de nacimiento del año 1962 -rectificada por sentencia judicial en el año 1972-, el cambio de apellido que se revisa corresponde a la primera presentación de su parte, sin que la modificación que lo registró con un apellido paterno compuesto, cuando éste tenía solo 10 años de edad, limite o restrinja el ejercicio de su derecho, por cuanto el cambio consiste únicamente en eliminar el guion de su apellido paterno compuesto, no siendo esta una modificación sustancial a los apellidos que usa desde el año 1972, por lo que resulta ajustado a derecho autorizar el cambio pedido.
18 de febrero de 2025