Solicitud de posesión efectiva

Negativa del Registro Civil de otorgar posesión efectiva basándose en normas derogadas sobre el reconocimiento de la filiación es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que el actuar del servicio recurrido es ilegal al basarse en normas derogadas, como son los artículos 271, 272 y 280 del Código Civil, que regulaban la filiación natural, y no considerar la normativa vigente, en particular, el artículo 188 del mismo cuerpo legal, que establece que la filiación se reconoce por la simple consignación del nombre del progenitor al momento de la inscripción del nacimiento.

8 de noviembre de 2024