La omisión en que incurrió la autoridad migratoria importa una discriminación en contra de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados u obtenido una respuesta formal en que se expliquen las razones para denegar el inicio del procedimiento. Se ordenó emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro del plazo de 20 días.
18 de enero de 2025