![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/03/mi5.jpg)
Infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley.
30 de marzo de 2023