Solidaridad


aval

Aval que se constituye para asegurar el cobro de un pagaré es solidariamente responsable del cumplimiento del contrato de mutuo que dio origen a la obligación.

26 de octubre de 2023
El codeudor solicitó no ser condenado al pago solidario, argumentando que sólo se constituyó como aval para asegurar el pago de un pagaré, y no concurrió a la celebración del mutuo que dio origen a dicho documento, lo que fue desestimado por el máximo Tribunal, al observar que la causa de su acto posee una fuente directa con el cumplimiento de la primera obligación contraída, la que no puede ser invalidada por la ausencia de su voluntad en aquel acto.
Responsabilidad extracontractual, solidaridad y daño moral.

Empresa de transportes debe pagar 40 millones de pesos a la hija de una víctima fallecida en un accidente provocado por uno de sus buses.

El máximo Tribunal estimó que, pese a no haber sido emplazado el chofer de la máquina, el articulo 169 de la Ley de Tránsito establece la solidaridad entre éste y el propietario del vehículo, por lo que la demandante tiene la opción de elegir a quien demandar, sin ser una obligación demandar al chofer junto con la empresa propietaria.

1 de mayo de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al tenor del artículo 183-B, al existir trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal debe velar por el respeto de los derechos hacia los trabajadores de la empresa contratista, por lo que es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de aquella.

27 de abril de 2023
Régimen de solidaridad.

CS de Argentina determinó que Tribunal deberá conocer demanda de indemnización de perjuicios en contra de contratista y de dueño de inmueble solidariamente, en causa en la que persona falleció realizando trabajos de pintura.

El máximo Tribunal argentino adujo que lo decidido pone de manifiesto un enfoque parcial e inadecuado de la controversia pues prescinde de ponderar disposiciones específicas que resultaban de inequívoca consideración para resolver el caso, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.

14 de noviembre de 2020
Páginade 1