CS rechaza unificación de jurisprudencia intentada por el Fisco de Chile por haber sido condenado en calidad de empresa principal.
La acción se dirigió en contra del Ministerio de Obras Públicas.
La acción se dirigió en contra del Ministerio de Obras Públicas.
De esta forma, la autoridad administrativa descartó el actuar como un hecho que permita imputar la relación laboral de tales trabajadores a dichas empresas.
La responsabilidad solidaria se limita con el ejercicio conjunto de los derechos de información y retención.
Las acciones se ejercieron en contra de Envía Servicios Integrales E.I.R.L, en calidad de empleadora, y del Centro de Formación Técnica de Tarapacá, en calidad de mandante.
El tribunal estimó que la conducta de la demandada principal fue contumaz.
Las demandadas fueron condenadas solidariamente al pago de $7.000.000 por concepto de daño moral.
El actor no acreditó prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal.
La actora no acreditó las circunstancias en que justificó el retraso del cumplimiento de sus obligaciones.
Las acciones se interpusieron contra de E.C.M. Ingenieria S.A. y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en calidad de mandante.
El sentenciador estimó acreditado el despido verbal e injustificado del actor.