Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado interpuestas por un maestro de obras civiles.
La demandada logró acreditar los hechos en que fundó la causal de despido.
La demandada logró acreditar los hechos en que fundó la causal de despido.
El tribunal determinó que no existió una relación laboral entre el actor y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
El Tribunal de alzada rechazó los arbitrios deducidos por el demandante, la demandada principal y la demandada solidaria.
El tribunal determinó que, al no dar el trabajo convenido, la demandada principal cumplió con el deber de seguridad que pesa sobre los empleadores respecto de sus trabajadores.
El anexo de contrato suscrito por el actor le prohibía expresamente ingresar teléfonos celulares a la zona interna del establecimiento penal.
La recurrente reclamó que el contrato comercial con la demandada principal finalizó un mes antes del despido de los actores.
El actor se desempeñó como jefe de obra en la construcción de los Jardines infantiles y salas cunas “Salvador Allende”, “Moisés González” y “Victoria”.
El sentenciador declaró injustificado el despido, en razón de la naturaleza indefinida del contrato de trabajo celebrado por las partes.
El tribunal tuvo por tácitamente aceptados los hechos contenidos en la demanda.
La demandada principal se sometió voluntariamente al proceso de liquidación concursal.