Corte de Santiago desestimó impugnación contra sentencia que rechazó demanda de declaración de trabajo en régimen de subcontratación.
El juez de base declaró que Telefónica Empresas Chile S.A. no tenía la calidad de empresa principal.
El juez de base declaró que Telefónica Empresas Chile S.A. no tenía la calidad de empresa principal.
Las acciones se ejercieron en contra de Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., en calidad de empleadora, y Movistar Telefónica Chile S.A. como empresa principal.
Las acciones se impetraron contra INCAM Ingeniería SPA, Bignotti Hermanos S.A. y Eléctrica Puntilla S.A.
Los arbitrios fueron impetrados por Altha Ingeniería y Montajes Eléctricos SPA como demandada principal y Easy Retail S.A. como demandada solidaria.
Las impugnaciones fueron impetradas por Servicios del Pacífico SPA y La Polar S.A.
El Tribunal ordenó a las demandadas pagar indistintamente la indemnización, tras establecer su responsabilidad por actuar culpable en el accidente fatal.
Si bien la demandante vendía productos de la contratista, en el contrato de trabajo se fijaron sus funciones como promotora de la tienda Ripley.
El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el despido de un trabajador sea comunicado por escrito, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, a fin que pueda ejercer adecuadamente su legítimo derecho a defensa.
El arbitrio fue presentado por el Ministerio de Obras Públicas.
La exposición de las recurrentes se limitó a exponer su discrepancia con la valoración que de los medios de prueba realizó el sentenciador del grado.