Subordinación y dependencia

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.

7 de septiembre de 2023
Declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales rechazada.

Entre UBER y sus conductores no existe vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Juzgado del Trabajo de Valparaíso.

Los choferes que prestan servicios en la plataforma actúan libremente de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo negarse a realizar viajes, sin recibir sanción por ello, sin cumplir jornada, recibiendo un pago fijo del pasajero o a través de la aplicación, lo cual no se condice con un contrato de trabajo.

12 de mayo de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.

La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.

13 de abril de 2023
Subordinación y dependencia.

Funciones desempeñadas por prestador de servicios que excedan el límite de “especificidad” del contrato a honorarios, transforma el vínculo en una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

El demandante prestó servicios genéricos como veterinario en diversos programas de desarrollo comunitario, siempre bajo la dirección de un funcionario municipal ante quien rendía cuenta de su labor, excediendo con ello el límite del artículo 4 de la Ley N°18.883.

26 de diciembre de 2022
Principio de la primacía de la realidad.

Cumplir horarios, recibir órdenes de un superior jerárquico y ejercer labores propias de un funcionario municipal; son antecedentes que permiten acreditar el vínculo de subordinación y dependencia, resuelve la Corte Suprema.

El actor se desempeñaba en un programa de desarrollo comunitario, y la relación contractual con el municipio en atención al principio de primacía de la realidad, superaba los límites de la contratación a honorarios, existiendo en la especie, los requisitos de los artículos 4 y 7 del Código del Trabajo para acreditar que la relación era de carácter laboral.

26 de diciembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Para que una demanda declarativa de relación laboral pueda prosperar, el actor debe acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia.

Ex funcionaria contratada a honorarios por el municipio de Panguipulli para desarrollar actividades en un programa de INDAP, no pudo acreditar que estaba sujeta a los presupuestos del artículo 7 del Código del Trabajo, por lo que la relación con el demandado se desarrolló bajo los parámetros de la contratación civil de la Ley N°18.883.

16 de diciembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Al no acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia los servicios prestados no pueden considerarse como parte de una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

El actor prestó servicios como responsable de un programa municipal financiado por el gobierno regional y en tal función no estaba sujeto a instrucciones ni órdenes de la demandada, escapando de los presupuestos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.

5 de octubre de 2022