Subsecretaría de Minería

Resolución que puso término anticipado a la contrata de la recurrente se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que no es procedente la acción cautelar, ya que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales al poner término anticipado al contrato de la actora. Además, desestimó el alegato sobre el fuero maternal y la confianza legítima, ya que la recurrente no poseía un derecho indubitado para permanecer en su cargo, sino una mera expectativa.

17 de noviembre de 2024