Acogió la reclamación al considerar que las comunicaciones generadas desde casillas institucionales, en el ejercicio de funciones públicas, deben considerarse públicas, conforme al principio de transparencia establecido en la Ley 20.285 y la Constitución. Puesto que se utilizan con presupuesto público y en cumplimiento de competencias estatales, su acceso es fundamental para garantizar la transparencia y evitar la creación de canales secretos que obstaculicen el control ciudadano.
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretaría de Salud Pública entregó información sobre medidas impartidas a la Red de Salud respecto a donadores de sangre de ciudadanos provenientes de países caribeños en los que se contagia la enfermedad de la malaria, decide el CPLT.
Subsecretaría de Salud debe entregar información sobre las atenciones efectuadas por centros de salud durante el estallido social.
Información sobre vacuna contra el COVID-19 que el CPLT ordenó entregar, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
Subsecretaría de Salud no está obligada a entregar antecedentes sobre personas que enfermaron por Covid-19 y luego fallecieron por otra causa, resuelve el CPLT.
En el caso concurre la causal de reserva de indebida distracción prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, pues los escasos funcionarios del DEIS deberían destinar tiempo excesivo en confeccionar un Excel con lo solicitado.
Decisión del MINSAL de que residentes chilenos y extranjeros que ingresaron al país durante la pandemia debían acceder a un hotel de tránsito y financiarlo a su costa, se ajusta a derecho dictamina la Contraloría
Se ajustó a lo dispuesto en el Código Sanitario, en específico, a sus artículos 26 y 27, que permiten a la autoridad sanitaria efectuar medidas de aislamiento, en pos de resguardar la salud pública, la seguridad nacional del país y el bienestar de los habitantes.
Instituto de Salud Pública deberá proporcionar informe de mediciones que comprueban la propagación del COVID por medio del aire.
El Instituto de Salud Pública es quien se encuentra en mejor posición para responder aquella solicitud por sus funciones técnicas.
Subsecretaría de Salud Pública debe entregar información pormenorizada respecto a los fallecidos por COVID-19 confirmado.
El deber de búsqueda y entrega de información pública es propia de los órganos de la Administración del Estado, en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes
Norma del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Salud, sobre infracciones reglamentarias, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado produce efectos contrarios a las garantías constitucionales.
Corte de Antofagasta rechaza recurso de amparo contra ministro y subsecretaria de Salud por supuestamente vulnerar el derecho de libertad de desplazamiento.
El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar por extemporánea y por considerar que la parte recurrida actuó dentro de sus facultades.
Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar los datos de contagiados por covid-19
El requirente solicitó los datos desagregados por nacionalidad y comuna.
Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales entregar información de casos diagnosticados con Esclerosis Múltiple con GES.
El requirente fue derivado a tres instituciones diferentes para obtener la información.
Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar datos sobre contagiados de Covid-19.
La requirente solicitó la información sobre contagiados diarios y por comuna.