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La decisión se adoptó en consideración a que el recurrente de amparo no manifestó su conformidad o disconformidad sobre la respuesta de la Subsecretaría durante el plazo de 5 días hábiles concedido por el CPLT.
La decisión se adoptó en consideración a que el recurrente de amparo no manifestó su conformidad o disconformidad sobre la respuesta de la Subsecretaría durante el plazo de 5 días hábiles concedido por el CPLT.
Se ajustó a lo dispuesto en el Código Sanitario, en específico, a sus artículos 26 y 27, que permiten a la autoridad sanitaria efectuar medidas de aislamiento, en pos de resguardar la salud pública, la seguridad nacional del país y el bienestar de los habitantes.
El Instituto de Salud Pública es quien se encuentra en mejor posición para responder aquella solicitud por sus funciones técnicas.
El deber de búsqueda y entrega de información pública es propia de los órganos de la Administración del Estado, en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado produce efectos contrarios a las garantías constitucionales.
El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar por extemporánea y por considerar que la parte recurrida actuó dentro de sus facultades.
El requirente solicitó los datos desagregados por nacionalidad y comuna.
El requirente fue derivado a tres instituciones diferentes para obtener la información.
La requirente solicitó la información sobre contagiados diarios y por comuna.