Subsidio habitacional

Exclusión como beneficiaria de subsidio habitacional del SERVIU por incumplir obligación de habitar personalmente en la vivienda, se ajusta a derecho.

El artículo 60 del Decreto 49, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de abril de 2012, señala que: “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material”.

22 de diciembre de 2024

SERVIU incurre en arbitrariedad al no requerir antecedentes para verificar la legalidad de exclusión de beneficiarias al subsidio habitacional, resuelve la Corte Suprema.

8 de noviembre de 2024
El servicio recurrido incurrió en una actuación arbitraria al abstenerse de verificar adecuadamente la validez del proceso de exclusión, limitándose a revisar documentos insuficientes ante los reclamos sobre la legalidad del procedimiento, lo que vulneró el derecho a la igualdad ante la ley de las recurrentes.

Normas que regulan la notificación y el requerimiento de pago del monto del subsidio habitacional por no habitar el beneficiario la vivienda, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

4 de junio de 2024
El Juez requirente plantea que las normas legales objetadas podrían infringir el debido proceso respecto del deudor habitacional, desde que el Fisco puede emplazarlo en un domicilio en el que no habita, requiriéndolo de pago y embargando el inmueble que el SERVIU solicita que se le adjudique en la causa.

Beneficiaria de subsidio que le fue otorgado para adquirir una vivienda debe ser restituido al SERVIU por haber arrendado el inmueble.

2 de diciembre de 2023
La demandada no cumplió con su obligación de habitar el inmueble durante el plazo de 5 años luego de su adquisición, arrendándola a terceros e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011. La magistratura condenó a la beneficiaria a pagar al SERVIU las 725 UF otorgadas mediante el subsidio para la vivienda
Recurso de protección acogido.

Negar a una persona reincorporarse a la nómina de beneficiarios de subsidio habitacional por haber sido previamente sancionado por retirar sus ahorros de la libreta de vivienda, es ilegal y arbitrario, resuelve la Corte de Concepción.

No resulta pertinente contemplar una inhabilidad al recurrente, desde que la sanción que le fue previamente aplicada ya fue ejecutada y oportunamente se procedió a su exclusión. Lo anterior no supone en modo alguno una imposibilidad futura de integrarse a proyectos como el que se trata.

17 de enero de 2023
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