Subsidio habitacional

Negativa de SERVIU a pagar subsidios habitacionales a dos personas que luego de adjudicarse el beneficio contrajeron matrimonio, se ajusta a derecho.

Las personas naturales se adjudicaron un subsidio habitacional cada uno cuando eran solteros, pero luego, con fecha 12 de febrero de 2022, contrajeron matrimonio, de modo que al momento de aprobarse la nómina de postulantes (15 de junio de 2022) y, posteriormente, al celebrarse los respectivos contratos de compraventa (30 de junio y 25 de julio de 2022), ya constituían un grupo familiar matrimonial, situación jurídica que, de acuerdo a la norma sectorial citada, impide el pago de los dos subsidios.

25 de enero de 2025

SERVIU no se pronunció dentro del plazo legal por lo que se entiende que aprobó tácitamente la solicitud de autorización para arrendar la vivienda adquirida con el subsidio habitacional.

22 de enero de 2025
En la sentencia de reemplazo se rechazó la demanda de cobro de pesos, al considerar que la demandada no incurrió en el incumplimiento de la obligación de habitar personalmente el inmueble ni en la prohibición de ceder su uso o goce, ya que se configuró la aprobación tácita del SERVIU al no responder oportunamente la solicitud de autorización para arrendar, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 17.635.

Exclusión como beneficiaria de subsidio habitacional del SERVIU por incumplir obligación de habitar personalmente en la vivienda, se ajusta a derecho.

22 de diciembre de 2024
El artículo 60 del Decreto 49, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de abril de 2012, señala que: “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material”.

SERVIU incurre en arbitrariedad al no requerir antecedentes para verificar la legalidad de exclusión de beneficiarias al subsidio habitacional, resuelve la Corte Suprema.

8 de noviembre de 2024
El servicio recurrido incurrió en una actuación arbitraria al abstenerse de verificar adecuadamente la validez del proceso de exclusión, limitándose a revisar documentos insuficientes ante los reclamos sobre la legalidad del procedimiento, lo que vulneró el derecho a la igualdad ante la ley de las recurrentes.
Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan la notificación y el requerimiento de pago del monto del subsidio habitacional por no habitar el beneficiario la vivienda, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El Juez requirente plantea que las normas legales objetadas podrían infringir el debido proceso respecto del deudor habitacional, desde que el Fisco puede emplazarlo en un domicilio en el que no habita, requiriéndolo de pago y embargando el inmueble que el SERVIU solicita que se le adjudique en la causa.

4 de junio de 2024
Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia.

Beneficiaria de subsidio que le fue otorgado para adquirir una vivienda debe ser restituido al SERVIU por haber arrendado el inmueble.

La demandada no cumplió con su obligación de habitar el inmueble durante el plazo de 5 años luego de su adquisición, arrendándola a terceros e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011. La magistratura condenó a la beneficiaria a pagar al SERVIU las 725 UF otorgadas mediante el subsidio para la vivienda

2 de diciembre de 2023
Recurso de protección acogido.

Negar a una persona reincorporarse a la nómina de beneficiarios de subsidio habitacional por haber sido previamente sancionado por retirar sus ahorros de la libreta de vivienda, es ilegal y arbitrario, resuelve la Corte de Concepción.

No resulta pertinente contemplar una inhabilidad al recurrente, desde que la sanción que le fue previamente aplicada ya fue ejecutada y oportunamente se procedió a su exclusión. Lo anterior no supone en modo alguno una imposibilidad futura de integrarse a proyectos como el que se trata.

17 de enero de 2023
Páginade 1