![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/02/XN3GX5CCIFCSHINCM64VAQY6CI.jpg)
Aplica a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato vigente y que tienen una jornada ordinaria de trabajo superior a treinta horas semanales.
27 de febrero de 2024
Aplica a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato vigente y que tienen una jornada ordinaria de trabajo superior a treinta horas semanales.