Actualmente el levantamiento del secreto bancario sólo puede ser determinado por un juez y en casos excepcionales, y la UAF puede solicitarlo cuando toma conocimiento de una acción sospechosa reportada previamente por algunos de los organismos obligados a reportar, siempre que esa información bancaria sea necesaria para completar el análisis de la información reportada como sospechosa.
12 de julio de 2024