El voto en contra estuvo por rechazar el recurso de protección, al considerar que la Constitución garantiza tanto el derecho a la honra y la vida privada, como la libertad de emitir opinión y de informar, y que en este caso, la afectación a la honra se produce mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, por lo que los Tribunales Superiores no pueden proteger ese derecho constitucional afectando otro mediante la censura de las publicaciones.
25 de enero de 2025