La Corte Suprema razona que agotada la investigación, la fiscal propuso la aplicación de la medida expulsiva al recurrente para luego ser confirmada por el director del Servicio, conforme a sus facultades, remitiéndose expresamente a las razones contenidas en el informe, todo lo cual aparece debidamente fundamentado.
Sumario
Norma que regula entrada en vigencia de Reglamentos de la Ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Formalización de funcionaria de la PDI por delito de apremios ilegítimos no justifica suspender el pago de sus remuneraciones si no se encuentra en prisión preventiva o con arresto domiciliario total.
Suspensión de funciones y reducción de remuneraciones de docente adoptada por Corporación Municipal sin haberle formulado de cargos en el contexto de un procedimiento sumario carece de motivación.
Potestad disciplinaria universitaria se extiende únicamente a hechos que tengan vinculación objetiva con el plantel.
No resulta suficiente la sola conexión personal de los involucrados, esto es, la mera circunstancia de pertenecer estos a la misma carrera, puesto que la potestad se extiende hasta donde alcancen los fines y proyectos institucionales.
Multa del 20% de la remuneración mensual aplicada a funcionario del municipio de Ñuñoa se confirma por la Corte Suprema.
La magistratura concluyó que el procedimiento sumario que impuso la sanción fue afinado conforme a derecho, y si en funcionario no impugnó el resultado con los medios que la Ley establece para ello, no puede pretender mediante la acción cautelar revocar una decisión ajustada al ordenamiento.
Medida cautelar de retención de un porcentaje de la remuneración de un funcionario sumariado debe ser notificada, en caso contrario el acto carece de validez.
En medio de una investigación por irregularidades en un remate, y la pérdida de 25 lotes de alhajas, la Dirección General de Crédito Prendario dio curso al descuento del 50% de la remuneración del funcionario investigado, quien se enteró de dicha cautelar al momento de recibir su liquidación de remuneraciones, por lo que acusó a la entidad de infringir el artículo 51 de la Ley Nº19.880 al no notificar la sanción, y vulnerar así su derecho de propiedad.
Pretender que la magistratura revierta la calificación de una enfermedad catalogada como común, excede los límites del recurso de protección.
El actor intentó obtener por medio de la acción cautelar una calificación de enfermedad profesional, respecto del padecimiento psiquiátrico que lo afecta, finalidad que excede los límites del recurso de protección, y que evidencia la absoluta ausencia de un derecho indubitado del recurrente.
Baja permanente de Sargento de Carabineros por motivos de salud, se confirma por la Corte Suprema.
Desde el año 2015, cuando el actor sufrió un accidente mientras patrullaba su zona, el funcionario arrastra una lesión crónica en la rodilla, por la cual, la institución -siguiendo las exigencias de su reglamento- dictaminó la baja permanente del agente; procedimiento administrativo que en opinión de la magistratura, se ajustó a derecho y el recurrente tuvo la oportunidad de controvertir.
PDI debe generar una vacante transitoria para prefecto reincorporado a la institución.
La policía civil no puede dar de baja al actor acusando falta de cupos para el grado, en circunstancias que ya existía un fallo previo del máximo Tribunal que ordenó la reincorporación del funcionario a las filas institucionales, por lo que el acto recurrido vulneró la garantía de no discriminación del afectado.
Director de hospital es el jefe del servicio para efectos de resolver en definitiva la destitución de un funcionario impuesta como sanción en un sumario administrativo afinado.
El actor adujo que, el director del nosocomio de Antofagasta carecía de la facultad para rechazar un recurso que buscaba revertir la destitución impuesta por un sumario, en circunstancias que el artículo 36 letra f) del D.F.L Nº1 sitúa al Director del recinto como el jefe de dicho servicio, por lo que el sumario y destitución alegados se ajustaron a derecho.
Carabineros de Chile debe concluir sumario pendiente hace siete años en contra de funcionario dado de baja inmediata por “conducta mala” en un plazo de 60 días.
La magistratura estimó que el tiempo transcurrido desde los hechos que motivaron la baja inmediata hasta la interposición de la acción cautelar ha sido excesivo, y la institución aún no culmina el sumario administrativo, manteniendo al actor todo este tiempo en un estado de incertidumbre, excediendo con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 para culminar el procedimiento disciplinar.
Toma de razón de resolución que dispuso el licenciamiento de un Cabo 1º del Ejército, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
La magistratura observó que entre la resolución que dispuso el licenciamiento y la toma de razón, transcurrieron más de siete años, tiempo en que el recurrente permaneció en la institución castrense en plena incertidumbre; por lo tanto, la acción disciplinaria se encuentra prescrita y es improcedente tomar razón de la sanción impuesta.
Procedimiento administrativo en el que se decretó el retiro de un funcionario del Ejército por salud incompatible, está viciado al no habérsele notificado en la forma que exige la ley.
El máximo Tribunal estimó que el recurrido no notificó al actor de la forma establecida por la Ley Nº19.880, vulnerando la igualdad ante la ley y lo privó de ejercer su derecho al recurso ante sus oficiales superiores, y ordenó retrotraer el procedimiento al estado anterior a la notificación de las resoluciones impugnadas.