La requirente alega que los preceptos legales objetados infringen el debido proceso y los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y de inocencia, desde que no sólo se le confiere estatutariamente a la autoridad sanitaria una facultad que no tienen ni los jueces de la República ni el Ministerio Público, sino que, además, permite que se inicie un sumario de oficio, en el que se le califica anticipadamente como infractor, en cuanto se le considera culpable solamente por un hecho constatado por el fiscalizador.
Sumario sanitario
Normas del Código Sanitario que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones sanitarias no producen resultados contrarios a la Constitución.
Normas que regulan el valor probatorio de las actas de inspección de los fiscalizadores sanitarios, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma sanción aplicada a empresa de snack por infringir ley de etiquetado de alimentos.
Normas que regulan la determinación de infracciones al Código Sanitario y sus sanciones, serán revisadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Los requirentes alegan que la aplicación de estos preceptos atenta contra la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva de los derechos, el derecho a la acción contra actos Administrativos entre otras garantías constitucionales.
Normas que regulan el valor probatorio del acta de fiscalización en sumarios sanitarios y establecen sanciones por infracción a disposiciones del Código Sanitario están impugnadas en sede de inaplicabilidad.
Requirente alega que vulneran la garantía del debido proceso, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la presunción de inocencia, entre otras garantías constitucionales.
Normas que establecen las reglas de los sumarios sanitarios por infracciones a las disposiciones del Código Sanitario y sus sanciones, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera el debido proceso.
Normas que facultan a la autoridad sanitaria para aplicar multas por infracciones al Código Sanitario, sus reglamentos y las resoluciones que dicten autoridades de salud, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Los requirentes alegaron que la potestad sancionatoria de la autoridad, en el caso concreto, es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.
Normas que facultan a la autoridad sanitaria aplicar multas por infracciones al Código Sanitario, sus reglamentos y resoluciones dictadas por la autoridad de salud, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Los requirentes alegaron que la potestad sancionatoria de la autoridad, en el caso concreto, es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.
Laboratorio debe pagar multa de 50 UTM impuesta en sumario sanitario cursado por el Instituto de Salud Pública.
El sumario también sancionó a los encargados de calidad del Laboratorio, luego de verificar la existencia de un medicamento que estaba por ser despachado desde la bodega y que no contaba con el permiso de exportación ni las rotulaciones de vencimiento requeridas.
No es posible anular vía casación en el fondo una sentencia si los yerros que se alegan se produjeron en el fallo de primer grado que no se recurrió de apelación por los motivos que se reprochan.
Al no recurrir el ISP en contra de la sentencia de primer grado que rebajó la multa impuesta, materia que fue reiterada con declaración por la sentencia recurrida de la Corte de Apelaciones, solo cabe concluir que dicha sentencia no le causó agravio.
Recurso de protección contra ISP por sumario sanitario que lleva tramitándose más de 30 meses, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
Al dilatarse excesivamente el sumario deviene en arbitrario e ilegal, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución y afectando el desarrollo profesional del recurrente.
Clausura de local que incumplía las medidas impuestas por la autoridad sanitaria, no es un acto ilegal ni arbitrario.
La decisión adoptada por la SEREMI de Salud es un acto propio de su competencia.
Recurso de protección contra funcionarios de Carabineros de Chile y de SEREMI de Salud, es acogido. Se deja sin efecto sumario sanitario iniciado después de una segunda fiscalización al actor en el mismo trayecto.
Carece de justificación la segunda fiscalización realizada al actor, en vista que el funcionario conocía el motivo de su traslado, y su comportamiento se ajustaba a la actividad descrita en su permiso colectivo de tránsito.