El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la entidad fiscalizadora, la que resolvió en el marco de su competencia y atribuciones.
Superintendencia de Educación
Multa de 51 UTM por la omisión de un colegio de informar a los apoderados del segundo proceso vacunatorio para rezagados, que resultó en la vacunación doble de una alumna de cuarto básico, se confirma por la Corte Suprema.
Multa a establecimiento educacional por solicitar documentación discriminatoria en su proceso de admisión y matrícula, se ajusta a derecho.
Autoridades administrativas de educación deben coordinarse a fin de observar los principios de celeridad y eficiencia al ejercer sus potestades sancionadoras.
No procede rebajar la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a la Dirección de Educación Municipal de Puerto Montt si las ilegalidades reclamadas son desestimadas a pretexto de no hubo intención en la comisión de la infracción.
Si los sentenciadores descartaron los argumentos en que se sustentó la supuesta ilegalidad del acto administrativo en cuya virtud se impuso la sanción, no se encuentran facultados para modificar la misma, resuelve el máximo Tribunal.
Superintendencia de Educación actúa indebidamente al no pronunciarse oportunamente sobre denuncia de hostigamiento escolar que afecta a una estudiante.
Debe considerarse que constituye una carga ilegítima mantener la situación de indefinición por un período prolongado, en vista de mantener el estado de incertidumbre y que igualmente puede estimarse incide en una pérdida substancial de la garantía del debido proceso.
No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.
Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del CPLT cuando se niega la entrega de información por afectar el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Superintendencia de Educación alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, desde que se le impide reclamar en contra de la decisión del CPLT ante la Corte de Apelaciones, lo que implica que el Consejo resuelve en única instancia y sin control judicial. Se afecta, por tanto, el derecho a defensa jurídica, en su vertiente del derecho al recurso.
No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.
La Corte de Talca sobrepasó el marco de sus atribuciones, que se relacionan con el examen de legalidad respecto de la resolución que impone la multa, lo que implica realizar un examen de la conducta infraccional atribuida y el marco legal que la sanciona, sin que esté dentro de sus atribuciones realizar un examen propio, sustituyendo a la administración, y sancionar por conductas que no fueron objeto de reproche.
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
La Superintendencia de Educación tiene por objeto, entre otros cometidos, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y si en el ejercicio de sus atribuciones detectare infracciones a la normativa educacional podrá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.
Superintendencia de Educación informa sobre las prácticas profesionales de estudiantes de educación técnico profesional.
Sostenedores de establecimientos técnico profesional son responsables del resguardo de la integridad de los alumnos que realizan este proceso necesario para la obtención del título de técnico nivel medio.
Sostenedor educacional debe acreditar oportunamente la disponibilidad de los montos que le son transferidos a título de subvención o aporte del Estado, de lo contrario incurren en infracción legal.
Si la infracción no ha sido subsanada, tampoco es posible realizar la recalificación o rebaja de la sanción.
Sanción de privación temporal del 3% de la subvención otorgada a sostenedor de Colegio de Rancagua, se confirma por la Corte Suprema.
El reclamante no fue capaz de acreditar el saldo disponible de la subvención otorgada durante el período 2020, por lo que incumplió con la obligación de rendir cuentas, y debe ser sancionado al tenor de lo establecido en el artículo 76 letra b) de la Ley Nº20.529.
Existe un proceso administrativo no afinado lo que impide sostener que el acto recurrido haya provocado privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales.
En la Superintendencia de Educación se encuentra pendiente la resolución el procedimiento administrativo sancionatorio incoado a propósito de la denuncia realizada por la recurrente, por las irregularidades denunciadas.