Superintendencia de Educación

Multa aplicada a establecimiento educacional que mantiene una vivienda dentro del recinto escolar, se ajusta a derecho.

Se acreditó que la reclamante infringió la normativa del Decreto N°548, del Ministerio de Educación, el cual prohíbe la existencia de edificaciones con destino distinto al educacional dentro del predio en que se emplaza el establecimiento, a menos que estas edificaciones cuenten con accesos independientes desde la vía pública y se encuentren físicamente separadas del local escolar.

2 de marzo de 2025

Multa impuesta a la JUNJI por no contar con protocolos adecuados a la normativa vigente, se deja sin efecto por la Corte Suprema, al considerar que ya fue sancionada por la misma causa con anterioridad.

24 de febrero de 2025
Tuvo en consideración que a la fecha de fiscalización existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N°015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, debe estarse a la multa impuesta precedentemente, cuestión que determina que la resolución impugnada en los presentes autos debe ser dejada sin efecto.

Multa impuesta a establecimiento educacional que incumplió normativa educacional por falta de idoneidad de personal docente y pérdida de clases, se ajusta a derecho.

6 de febrero de 2025
La multa impuesta se encuentra dentro del rango mínimo establecido por la ley, de acuerdo con la gravedad de los hechos sancionados y su proporcionalidad a los bienes jurídicos afectados, esto es, la continuidad de la prestación del servicio educativo y la calidad del aprendizaje, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.529.
Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada.

Multa de 51 UTM por la omisión de un colegio de informar a los apoderados del segundo proceso vacunatorio para rezagados, que resultó en la vacunación doble de una alumna de cuarto básico, se confirma por la Corte Suprema.

Resolvió que el municipio, al no informar debidamente a los apoderados sobre el proceso vacunatorio, incumplió lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, que establece el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.

2 de octubre de 2024
Reclamación desestimada por Corte de Santiago.

Multa a establecimiento educacional por solicitar documentación discriminatoria en su proceso de admisión y matrícula, se ajusta a derecho.

La exigencia de documentos en el proceso de admisión, tales como anamnesis, ficha médica, el carné de vacunas al día, entre otros, llevaría a que cualquier familia postulante cuyo hijo tuviera una enfermedad que genera típicamente estigma o discriminación, o que tiene un cierto historial conductual, descarte su postulación.

2 de octubre de 2024
Reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación.

Autoridades administrativas de educación deben coordinarse a fin de observar los principios de celeridad y eficiencia al ejercer sus potestades sancionadoras.

No es posible soslayar que la solicitud de cambio de local efectuada por la corporación educacional a la secretaría ministerial llevaba más de dos años en tramitación, sin ser resuelta al momento de formularse los cargos por la Superintendencia de Educación.

11 de agosto de 2024
Recurso de reclamación rechazado por Corte Suprema.

No procede rebajar la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a la Dirección de Educación Municipal de Puerto Montt si las ilegalidades reclamadas son desestimadas a pretexto de no hubo intención en la comisión de la infracción.

Si los sentenciadores descartaron los argumentos en que se sustentó la supuesta ilegalidad del acto administrativo en cuya virtud se impuso la sanción, no se encuentran facultados para modificar la misma, resuelve el máximo Tribunal.

29 de julio de 2024
Sentencia revocada por Corte Suprema.

No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.

Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.

24 de abril de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del CPLT cuando se niega la entrega de información por afectar el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La Superintendencia de Educación alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, desde que se le impide reclamar en contra de la decisión del CPLT ante la Corte de Apelaciones, lo que implica que el Consejo resuelve en única instancia y sin control judicial. Se afecta, por tanto, el derecho a defensa jurídica, en su vertiente del derecho al recurso.

23 de abril de 2024
Sentencia revocada por la Corte Suprema.

No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.

La Corte de Talca sobrepasó el marco de sus atribuciones, que se relacionan con el examen de legalidad respecto de la resolución que impone la multa, lo que implica realizar un examen de la conducta infraccional atribuida y el marco legal que la sanciona, sin que esté dentro de sus atribuciones realizar un examen propio, sustituyendo a la administración, y sancionar por conductas que no fueron objeto de reproche.

20 de marzo de 2024
Corte Suprema confirma sentencia con voto en contra.

Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.

La Superintendencia de Educación tiene por objeto, entre otros cometidos, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y si en el ejercicio de sus atribuciones detectare infracciones a la normativa educacional podrá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.

7 de febrero de 2024