Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad de académicos por cambio de estatutos de universidad.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución de la autoridad fiscalizadora que archivó la denuncia.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución de la autoridad fiscalizadora que archivó la denuncia.
El haber matriculado estudiantes por sobre los cupos informados previamente por el establecimiento, sin autorización de la SEREMI, no es una infracción de una entidad suficiente para ser considerado como menos grave sino más bien como una de carácter leve.
No se explica racionalmente la fundamentación de la pena que aplica la Superintendencia, toda vez que aplica la misma multa impuesta por la Dirección Regional, no obstante reconocer que concurre una atenuante y ninguna agravante.
La Superintendencia no explicó cómo las irregularidades que detectó implicaron para el alumno, sus apoderados, o los demás miembros de la comunidad escolar, alguna merma o detrimento en el adecuado ejercicio de sus derechos.
La Superintendencia permitió su uso para realizar clases online con motivo de la pandemia.
En cumplimiento de sus funciones de supervigilancia de la normativa educacional debe velar por el cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa y, a la vez, adoptar las medidas para la materialización de sus derechos.
La reclamada ha efectuado una calificación jurídica improcedente de los hechos, al sostener que hay incumplimiento del colegio por no haber concurrido la totalidad del personal a una capacitación sobre convivencia escolar.
Dada la continuidad y regularidad con que continuarán las clases durante el año 2023, se estableció que los establecimientos escolares deben ajustar tempranamente su plan de mejoramiento educativo, y planificar el uso de sus recursos.
En el evento que los establecimientos educacionales no respeten este derecho, se puede recurrir ante la Superintendencia de Educación para que se tomen las medidas pertinentes, pudiendo iniciarse un procedimiento sancionatorio en caso de eventuales infracciones a la normativa educacional.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario de la entidad pública, al acreditarse los incumplimientos a la normativa vigente por parte de la recurrente.