Superintendencia de Pensiones

Rechazo de solicitud de invalidez se ajusta a derecho aunque los fundamentos no se contengan en el acto administrativo si estos se consignan en un acta adjunta por tratarse de datos reservados y sensibles.

Si bien los fundamentos no constan materialmente en el documento que contiene la decisión, estos se consignan en un acta adjunta a la notificación efectuada a la actora y, por lo tanto, fueron puestos en su conocimiento, especificándose que el único motivo por el cual no fueron indicados directamente en el mismo acto administrativo, es el carácter reservado de dichos antecedentes.

5 de septiembre de 2024

Resoluciones que resuelvan acerca de solicitudes de pensión de invalidez deben estar debidamente fundadas y contener un análisis racional de carácter argumentativo que explique la decisión.

8 de mayo de 2024
La resolución impugnada se limita a expresar, en términos vagos y generales, los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar pensión de invalidez a la recurrente, al fundar la decisión en una frase de carácter meramente genérico referida a no cumplir con el estándar de invalidez mínimo requerido por nuestro derecho.
Recurso de protección acogido.

Comisión Médica Central debe ordenar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente por una comisión de médicos diversa a la que intervino en el proceso.

Los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones del DL N°3.500, sino también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.

28 de abril de 2022