Superintendencia de Pensiones no se encuentra obligada a entregar información pormenorizada sobre fallecidos con saldo en sus cuentas individuales en las AFP dado que es una información que afecta a sus herederos.
EL constituyente reconoce en el artículo 19 N°4 de la Constitución la prolongación de la privacidad del individuo, más allá de su titular originario, para radicarlo en toda su familia.