Fue publicada ley que establece beneficios para afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.
Otorga el derecho a percibir una pensión a los enfermos terminales, que será pagada por la Administradora a la que estén afiliados.
Otorga el derecho a percibir una pensión a los enfermos terminales, que será pagada por la Administradora a la que estén afiliados.
El pronunciamiento responde a la presentación realizada a la Contraloría General de la República.
El Tribunal de alzada consideró que la información que mantiene la Superintendencia de Pensiones es reservada por afectar los derechos de los herederos de los fallecidos.
El máximo Tribunal estableció que la información debe permanecer reservada, por afectar la gestión de negocios de la empresa.
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la administradora al rechazar el retiro de fondos que, de acuerdo a la legislación vigente, tienen como único fin el pago de jubilaciones, hecho que, además, fue corroborado por la reciente ley que aprobó el retiro del 10% de dichos ahorros por la emergencia sanitaria.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 3 y 24.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.