CS declara admisible reclamación interpuesta por Clínica Santa María contra resolución que la sancionó con multa de 700 UTM.
No era necesario agotar previamente la vía administrativa.
No era necesario agotar previamente la vía administrativa.
La impugnación no se dedujo en contra de una resolución que la ley autorice reclamar.
Transcurrieron más de cuatro años antes que la Superintendencia declarara la responsabilidad de la reclamante, lo que constituye un tiempo excesivo e injustificado que transforma el procedimiento sancionatorio en ilegítimo y lesivo para los intereses de la reclamante.
No se contempla un plazo especial de prescripción para la infracción administrativa cursada, por lo que se debe aplicar el artículo 2515 del Código Civil.
El recinto hospitalario designado inicialmente por la recurrida informó que si contaba con pabellones para realizar la intervención quirúrgica pero el actor no acreditó la urgencia de aquella.
Se busca aumentar el número de atenciones durante y post pandemia.
La requirente solicitó copia de los convenios entre la Isapre y la Farmacia sobre GES, excedentes y afinidad.
.La sentencia fue acordada con el voto en contra de Ministra María Eugenia Sandoval quien estuvo por confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.
El máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión que confirmó la expulsión por no declarar una enfermedad previa.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia y de conformidad a sus facultades legales.