Resolvió que la resolución impugnada no es arbitraria, ya que los antecedentes, incluidos los informes médicos y el peritaje, fueron debidamente analizados. Determinó que la recurrida actuó conforme a derecho al rechazar las licencias médicas, pues el reposo prescrito no estaba justificado.
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)
Proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica es enviado a Comisión Mixta.
Negativa del IPS a otorgar pensión a cotizante que pagó sus cotizaciones durante más de 27 años vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y el principio de confianza legítima.
COMPIN discrimina arbitrariamente al confirmar rechazo de licencias médicas sin solicitar nuevos antecedentes que corroboren la situación de salud del afectado, resuelve la Corte Suprema.
A la Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Seguridad Social en materias que son de su exclusiva competencia.
Respecto de la concesión de los beneficios de atención dental, gastos de traslado y compra de artículos de estudios requeridos por la interesada, titular del beneficio de reeducación profesional que contempla la letra e) del artículo 29 de la ley N° 16.744.
Corte de Concepción ordena reevaluar estado de salud de trabajadora a quien se le denegó el pago de licencias médicas tras ser sometida a una intervención quirúrgica.
La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al rechazar las licencias presentadas por el reposo posoperatorio, prescrito por médico tratante.
Superintendencia de Pensiones es competente para fiscalizar la autorización o rechazo que debe efectuar el IPS ante la solicitud de pago por subrogación de un exonerado político y no la Contraloría General de la República.
El artículo 48 de la Ley 20.255 traspasó a la Superintendencia de Pensiones la facultad que tenía la SUSESO de pronunciarse respecto de los beneficios que otorgan las Leyes N°s 19.123, 19,234, 19.582 y 19.992
Rechazo de licencias médicas por la SUSESO en base a la mera validación de antecedentes que obran en la COMPIN es arbitrario y vulnera la igualdad ante la ley.
Resolver en base a los mismos antecedentes, vulnera el derecho a recibir un trato acorde a la condición de salud del recurrente y por, sobre todo, a que se reconozca y diagnostique adecuadamente las patologías que padece, para efectos de ordenar el pago, o no, de las licencias médicas.
SUSESO se encuentra habilitada en el marco de una investigación por emisión de licencias infundadas a solicitar al médico las fichas clínicas de sus pacientes, dictamina la Contraloría.
Con todo, el Contralor hace presente que en el tratamiento de estos antecedentes los funcionarios de la Superintendencia deben guardar reserva y secreto absoluto de la información que conozcan.