Arica: SMA formula cargo gravísimo a la empresa Andex Minerals Chile Spa.
La empresa arriesga una multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $7.759 millones a valor actual.
La empresa arriesga una multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $7.759 millones a valor actual.
Principales infractores pertenecen al sector de la construcción y están ubicados, en su mayoría, en la Región Metropolitana. Entre las empresas, la multa más alta se aplicó al titular del Hotel NH Santiago con una sanción pecuniaria de más de $41 millones.
Lo anterior, en el marco de nuevas medidas urgentes y transitorias (MUT) ordenadas contra el titular, Casablanca Transmisora de Energía, por la ejecución del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla- Nueva Casablanca- La Pólvora- Agua Santa” que se emplazará en distintos puntos de las regiones Metropolitana y Valparaíso.
Tras constatar en informes de fiscalización la alteración del medio marino producto de incrementos de salinidad asociados a la descarga de salmuera de la planta desalinizadora y la falta de evaluación de los efectos de esta actividad sobre la calidad del agua del sector costero y las matrices del sedimento marino.
Tras la aprobación del Segundo Tribunal Ambiental, la Superintendencia ordenó la renovación por 30 días de la Medida Urgente y Transitoria que fue indicada en agosto, en atención al riesgo que supone al medioambiente la construcción del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla-Nueva Casablanca- La Pólvora-Agua Santa”, que considera la instalación de 110,8 kilómetros de líneas de transmisión eléctrica.
La configuración de la infracción reclamada fue debidamente realizada, cumpliendo satisfactoriamente con lo establecido en el Protocolo Técnico para la fiscalización de la norma de emisión de ruidos molestos (D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), y en el propio Decreto Supremo
Para el Consejo hubo una evidente negligencia de las empresas a las que está demandando en tanto, afirma “[…] que a fin de aumentar sus márgenes de ganancia fueron más allá de lo autorizado ambientalmente en la faena minera y terminaron generando el daño ambiental irreparable”.
La sentencia destaca que la SMA no incurrió en ilegalidad al no considerar la interacción de la barrera vegetal respecto de otros componentes ambientales, debido a que las medidas incumplidas por Eletrans fueron establecidas para el componente paisaje, según expresamente lo establece la RCA del proyecto; sin que consten antecedentes que den cuenta de la afectación a otro componente del medio ambiente.
El bar superó los niveles de ruidos permitidos en la norma de emisión.
El autódromo ya había sido multado anteriormente por la misma razón.