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La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
El recurrente no ha logrado demostrar adecuadamente que las promociones del “3×2” en productos seleccionados y la del 25% de descuento en las compras a realizarse en el marco del “Hot Sale”, eran mutuamente excluyentes. Ello, toda vez que la denunciada no ha podido rebatir los dichos ni la prueba acompañada respecto de la vigencia y acumulación de las promociones aludidas, ni demostrar cuáles eran las bases y condiciones que circunscribían.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda, tras establecer la responsabilidad de la empresa por falta de seguridad para el tránsito o desplazamiento seguros de clientela por las dependencias del local comercial.
La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago por manifiesta falta de fundamento.
El Tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia recurrida. Es dable establecer certeramente que el actor ha visto mancillado su honor y honra, toda vez que se le imputó haber sustraído especies desde el local comercial de la demandada, lo que no se verificó, fue una imputación falsa; y no solo eso, sino que peor aún, los guardias propinaron golpes al actor, ocasionándole lesiones leves.
El supermercado se expone a multas de más de $759 millones de pesos.
Vecinos reclaman por el ruido nocturno.
El Tribunal descartó infracción en la decisión de la Dirección del Trabajo que sancionó a la empresa.
El Tribunal de alzada revocó la acción que rechazó la demanda contra la empresa de radiotaxis por falta de legitimación activa y acogió la indemnización.
En la sentencia, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia.
La magistrada estableció la responsabilidad del supermercado al infringir el deber de vigilancia y resguardo del estacionamiento del local comercial donde se registró la sustracción del vehículo.