El caso tiene directa relación con el principio de reparación plena, pero también con las garantías y derechos humanos de la actora como integrante de aquel grupo vulnerable: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros (Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores).
23 de septiembre de 2024