
El tribunal de alzada declaró arbitraria e ilegal la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social al rechazar una licencia médica presentada por la madre de un niño diagnosticado con una grave deficiencia inmunológica.
El tribunal de alzada declaró arbitraria e ilegal la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social al rechazar una licencia médica presentada por la madre de un niño diagnosticado con una grave deficiencia inmunológica.
De lo contrario, la visita del Organismo Administrador se realizará en la dirección declarada y se registrará un incumplimiento del reposo prescrito.
De lo contrario, se producirá un doble pago por un mismo concepto.
En este lapso de tiempo el funcionario tendrá derecho al pago de un subsidio con cargo al seguro que regula la Ley N°21.063, si cumple con los requisitos de afiliación y cotización regulados en la norma.
Se trata de una norma excepcional que no se aplica a prestadores a honorarios, toda vez que la actividad recreativa carece de relación con la prestación de servicios contratada.
Por el contrario, no corresponde autorizar licencias médicas durante el período de huelga legal realizada de acuerdo a las normas de una negociación colectiva.
El accidente no se produjo a causa o con ocasión del trabajo.
Asimismo, tiene derecho a gozar del subsidio respectivo, aunque la madre no tenga la calidad de trabajadora.
Una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil que no estaba concebido cuando se promulgó la Ley N°16.744.
La ocurrencia del infortunio se debió a condiciones de inseguridad propias del lugar, lo que no se desvirtúa por acaecer un día no laboral para el afectado, toda vez que lo determinante es la condición insegura en el lugar de trabajo.
Lo anterior, en la medida que no existan dudas de la efectividad del vínculo laboral.