CS revocó resolución que declaró inadmisible recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social.
El recurrente alegó que la resolución impugnada fue la emitida el 03 de diciembre de 2020 por la autoridad administrativa.
El recurrente alegó que la resolución impugnada fue la emitida el 03 de diciembre de 2020 por la autoridad administrativa.
La decisión de la recurrida careció de elementos objetivos que la sustentaran.
La autoridad administrativa resolvió que la enfermedad de la recurrente era de origen común.
El pronunciamiento responde al reclamo presentado por el Instituto de Seguridad del Trabajo.
El dictamen responde a la presentación realizada por una Mutual de Seguridad.
El pronunciamiento de la Superintendencia responde a la presentación realizada por una Mutualidad.
El pronunciamiento responde a la presentación realizada a la Contraloría General de la República.
La negativa a cursar las licencias médicas implicó el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa de parte de la autoridad.
La Corte de Puerto Montt indicó que, el acto impugnado adoleció de arbitrariedad en cuanto no se hizo cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia y de conformidad a sus facultades legales.