SUSESO emite pronunciamiento sobre la entidad encargada de la supervigilancia en materias de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito municipal.
Pronunciamiento fue solicitado por la Contraloría General de la República.
Pronunciamiento fue solicitado por la Contraloría General de la República.
El cónyuge debe seguir cumpliendo con los requisitos que permitieron reconocerlo como causante de asignación familiar, según la normativa que regulaba el APS.
Que la víctima persiga al delincuente no impide el reconocimiento del infortunio como accidente del trabajo en el trayecto.
El beneficio es solo uno, aunque sean dos los hijos que padecen una enfermedad grave.
El no pago de licencias médicas repercute en el patrimonio de la actora el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Se ordena someter a la recurrente a un peritaje médico y luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas.
El servicio puede aplicar en su labor interpretativa todos los elementos del derecho que estime procedentes, como el espíritu o finalidad del legislador, según la materia de que se trate y de las particularidades del caso.
La ley eliminó la exigencia de tener que acreditar tener la condición de inválido y haber vivido a expensas de su cónyuge al momento de su fallecimiento.
El recurrente alegó una demora injustificada en la tramitación de su reclamo ante la Superintendencia, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley, debido a que su petición no fue resuelta dentro de plazo como ocurrió con otros solicitantes en la misma situación.
La Caja de Compensación había señalado que al presentar declaración de invalidez no correspondía subsidio.
Si un diagnóstico no se encuentra cubierto por el seguro, no obsta kis gastos puedan ser reembolsados por el Servicio de Bienestar.