Accidente de tránsito de trabajador en modalidad de teletrabajo cuando concurre a buscar a su hija al colegio con autorización de su empleador, es de origen común y no laboral.
El siniestro no puede ser calificado como accidente de trayecto, por cuanto no ocurrió en los supuestos normativos establecidos por el legislador, tales son, en el trayecto directo entre lugar de trabajo y su habitación o viceversa.