El funcionario incurrió en el ilícito establecido en el artículo 256 del Código Penal, al negar la protección de una persona puesta bajo su cuidado, condena que fue confirmada por el máximo Tribunal, que descartó vulneración al debido proceso en el juicio.
Suspensión
Suspensión indefinida de estudiante querellado por violación de dos estudiantes se ajusta a derecho.
Solicitud de suspensión temporal del cargo de concejal de Arauco será resuelta por el Tribunal Electoral Regional del Biobío.
La suspensión de plazos dispuesta por la Ley N°21.226 sólo opera para los juicios iniciados con posterioridad al 20 de marzo de 2020, resuelve la Corte Suprema.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó normas sobre acceso a la información pública se rechazó por el Tribunal Constitucional al haberse agotado la gestión pendiente.
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por AFP Provida que se oponía a la entrega de información específica sobre comisiones pagadas a terceros como administradoras de fondos mutuos o de inversión que estima de contenido técnico, comercial y financiero.
Funcionario público suspendido en virtud de una medida disciplinaria no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.
De lo contrario, se estaría eludiendo el cumplimiento de las normas que limitan o prohíben el desarrollo de ese tipo de tareas durante la jornada de trabajo.
Capitán de Bomberos suspendido por cinco meses de toda actividad bomberil pierde recurso de protección. Falta de disposición estatutaria no lo libera del deber de cuidado.
El actor no procuró la atención oportuna y adecuada de una aspirante accidentada en actividades de preparación para el servicio.
Recurso de protección no es una instancia de apelación o nulidad de resoluciones administrativas. Arbitrio de Fiscal sancionado con la suspensión en el ejercicio de sus funciones, es rechazado.
La acción de protección tiene un propósito de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos.
Recurso de protección deducido contra Club de Tenis Santiago por suspender a un socio, luego de ser divulgadas sus opiniones en contra del Directorio, se acoge a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
CS declara admisible recurso de protección contra Universidad Diego Portales por suspender a un alumno acusado de atacar a un compañero.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Corte de Concepción revoca sentencia apelada, desde que la suspensión de la prescripción resulta aplicable a la acción de responsabilidad extracontractual.
La restricción prevista en la ley respecto de la aplicación de la suspensión de la prescripción, solo afecta a las acciones de corto tiempo contenidas en el párrafo cuarto del Título XLII del Libro IV del Código Civil.
CS acoge recurso de protección y deja sin efecto suspensión de alumnos de Universidad Diego Portales que participaron en toma de dependencias el año 2019.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al sancionar a los estudiantes por una conducta que no se encuadra en aquellas descritas en el reglamento de convivencia interna y en la que participaron, además, otros 600 integrantes del plantel que no fueron amonestados.
CGR dictamina que el pago de servicios no prestados solo es procedente si el proveedor mantiene sus obligaciones laborales con sus trabajadores, paga sus remuneraciones y demás beneficios de seguridad social.
Si se acogió a la suspensión de los contratos de trabajo de sus servidores en virtud de la Ley 21.227 y el servicio no fue prestado, no procede mantener el pago de los servicios contratados.
Se acoge incidente de abandono de procedimiento, por cuanto la suspensión que estatuyó la Ley 21.226 no se refiere a la carga procesal de encomendar la notificación de las resoluciones.
Al no notificarse la resolución que recibe la causa a prueba, no ha comenzado a correr el término probatorio y, por tanto, no procede la pretendida suspensión del procedimiento.