
El procedimiento sancionatorio que suspendió por un semestre de la carrera universitaria a la recurrente, la inhabilitó temporalmente para realizar ayudantías o tutorías y parcialmente para recibir beneficios económicos otorgados por la recurrida, faltó a principios básicos del debido proceso, como es, que no se respetara su derecho a defensa, presentar descargos y rendir prueba respecto de los hechos que se le imputan; como asimismo que las resoluciones que impone la sanción y la que la confirma tuviesen la fundamentación necesaria que permita dar cuenta que los hechos que se dieron por establecidos merecen la severa sanción aplicada.
15 de febrero de 2025