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La resolución cuestionada fue pronunciada por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, en uso de sus facultades legales, dentro de la esfera de sus atribuciones y oyendo a todos los intervinientes.
La resolución cuestionada fue pronunciada por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, en uso de sus facultades legales, dentro de la esfera de sus atribuciones y oyendo a todos los intervinientes.
La entidad de las lesiones, y el hecho de que aquellas hayan sido cometidas por un can de raza peligrosa, no fueron siquiera cuestiones consideradas o al menos mencionadas en la oportunidad de concederse la suspensión de juicio a prueba aquí analizada. Ello ocasionó que el Judicante en su decisión omitiera establecer reglas de conducta de especial relevancia vinculadas al hecho cometido.
Se postergó innecesariamente la discusión para un mes más, sometiendo al amparado a una medida cautelar personal que podría resultar improcedente cuando a finalizar la audiencia se hizo valer un certificado del COSAM.
El Tribunal ha obrado dentro de la esfera de sus competencias, cumpliendo con el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal, habiendo precedido debate entre todos los intervinientes de esta causa.
No concurre ninguna circunstancia excepcional transitoria que justificara la demora. El retraso neto de unos 35 meses es un retraso irrazonable contrario a la Carta. El juez de primera instancia se equivocó al concluir que la demora estaba justificada sobre la base de la confianza razonable de las partes en la ley tal como existía anteriormente.
Solicitud de suspensión del procedimiento penal por abuso de proceso, solo debe desestimarse sumariamente si es manifiestamente frívola. Este umbral es el que mejor preserva los juicios justos, protege el derecho del acusado a la plena respuesta y defensa, y garantiza procedimientos judiciales eficientes.