Sospecha de discapacidad cognitiva moderada, que destaca escaso control de impulso en el ámbito sexual, no es antecedente suficiente que permita presumir la inimputabilidad del imputado.
El Tribunal ha obrado dentro de la esfera de sus competencias, cumpliendo con el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal, habiendo precedido debate entre todos los intervinientes de esta causa.