Por mandato del artículo 196 ter de la Ley Nº18.216, las penas sustitutivas se suspenden por el plazo de un año, y el abono solicitado a dicho año por el tiempo en que el acusado permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario parcial, sólo puede computarse al tiempo restante de condena una vez finalizado el primer año de cumplimiento efectivo de la condena.
17 de mayo de 2023